“Las leyes inútiles debilitan a las necesarias”, escribió alguna vez el Barón de Montesquieu. Haciendo eco del aforismo del pensador político francés que escribió El espíritu de las leyes, el presidente colombiano Juan Manuel Santos pidió al Congreso hace exactamente un año derogar todas las leyes que, a pesar de ser obsoletas o inútiles, continúan vigentes. Y en momentos en que Santos anunció en Beijing que se estudiará la viabilidad de un tratado de libre comercio con China, hay una ley muy curiosa por donde podrían comenzar los Congresistas: el artículo 4 de la Ley 62 de 1887, que prohibe la ‘importación’ de trabajadores chinos.
La historia se remonta al siglo XIX, cuando los trabajadores chinos -llamados culíes- se convirtieron en una alternativa a la recién abolida esclavitud. Durante ese siglo, llegaron más de 125.000 trabajadores chinos -todos hombres y todos cantoneses- a Cuba, para trabajar en las plantaciones azucareras de la isla. Hoy, el 1% de la población cubana tiene ascendencia china. Algo similar sucedió en Perú, donde habrían llegado unos 100.000 cantoneses. Y hubiera podido suceder en Colombia, que abriría sus puertas legales a la inmigración en 1847 y donde el ingeniero Fernando de Lesseps contemplaba utilizar mano de obra china para la construcción del Canal de Panamá.
En la década de 1880, cuando comenzaban los trabajos de excavación del canal, comenzó a surgir un sentimiento en contra de la importación de culíes. Numerosos políticos e intelectuales, como Rafael Núñez o el escritor y abolicionista Medardo Rivas, se oponían con vigor a “la amenaza de la raza amarilla” en una época de grandes flujos migratorios en todo el continente americano a los que la Regeneración conservadora en el poder en Colombia precisamente se opuso. Núñez incluso llegó a escribir, sin firmar con su nombre, un artículo sobre el tema el periódico El Porvenir de Cartagena.
Ese temor quedó calmado con la Ley 62 de 1887, sancionada por el vicepresidente Eliseo Payán (durante la convalecencia por enfermedad de Núñez), que decretó la prohibición de “la importación de chinos para cualesquiera trabajos en el territorio colombiano, sin perjuicio de lo que se haya estipulado con determinadas Compañías, antes de la expedición de la presente ley”.
A nuestro entender el artículo habla de "importación" de personas, que equivaldría a una trata de personas y eso estaría prohibido bajo la Constitución y los tratados internacionales sobre trata de personas que ha firmado Colombia. Es improbable que la ley tenga alguna validez actual ni que pueda dársele una interpretación más moderna a ese artículo, por ejemplo para pensar que la "importación" se refiere ahora a movimiento de trabajadores. En cualquier caso, si así se pudiera interpretar, esto significaría que los trabajadores chinos no podrían ir a trabajar a Colombia y eso tambien estaría en contra de la ley colombiana sobre inmigración ya que en principio, si se reúnen las condiciones legales, un ciudadano de cualquier pais puede trabajar en Colombia con el debido estatus migratorio.
Nota publicada en La Silla Vacía (Colombia)